Sustitución pensional para cónyuge sobreviviente separado que conserve vigente la sociedad conyugal

03 Feb. Sustitución pensional para cónyuge sobreviviente separado que conserve vigente la sociedad conyugal

Conceden protección a la viuda, declarando que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al no reconocer sustitución pensional a mujer de 89 años de edad por fallecimiento de su cónyuge, argumentando que no convivieron juntos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

La H. Corte Constitucional ha manifestado en Sentencia del diciembre pasado, que se conserva el derecho a la sustitución pensional para el cónyuge sobreviviente separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.

Igualmente concluyó que, cuando en el marco de los procedimientos para definir los beneficiarios de una sustitución pensional o de una pensión de sobrevivientes cuando se presentan controversias entre cónyuge con separación de hecho y compañera/o permanente, sin que exista convivencia simultánea, a la primera le corresponderá una cuota parte siempre que exista sociedad conyugal vigente y se acredite una convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo.

También reiteró jurisprudencia con relación a que a la sobreviviente o sobrevivientes le/s corresponderá una cuota parte en proporción al tiempo convivido, siempre que se acredite que éste fue igual o superior a cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

En resumen, hay derecho a sustitución pensional cuando, haya:

  • Convivencia sucesiva: Sucede cuando existe una compañera o un compañero permanente con sociedad conyugal anterior vigente;
  • Convivencia simultánea: Acontece cuando, para el momento del fallecimiento del pensionado o afiliado, existen cónyuge y compañera/o, quienes convivieron con aquel los últimos 5 años de su vida; y
  • Convivencia no simultánea: Ocurre si al causante le sobreviven cónyuge separado de hecho y compañera/o permanente.

Tutela # 527 del 2020 de Corte Constitucional 15 de diciembre de 2020

Ponente:         Alejandro Linares Cantillo

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