Competencia de la UGPP reconocer pensión a quien adquirió estatus pensional anterior al 1 de Julio de 2009 y se encontraba afiliado a Cajanal

10 Dic.  Competencia de la UGPP reconocer pensión a quien adquirió estatus pensional anterior al 1 de Julio de 2009 y se encontraba afiliado a Cajanal

Colpensiones reconoció la pensión de jubilación a afilada al régimen de prima media con prestación definida, pero posteriormente, solicitó su autorización para revocar la decisión por considerar que carecía de competencia, dado que adquirió su estatus pensional el 6 de abril de 2008, fecha en la que se encontraba afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), hoy UGPP.

La pensionada frente a la solicitud de autorización guardó silencio.

¿ES COMPETENCIA PARA DECIDIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA POR LA UPGG O POR COLPENSIONES?

Dice el H. Consejo de Estado:

Es la UGPP “De conformidad con las reglas establecidas por los artículos 6º del Decreto 813 de 1994, 1º del Decreto 2527 de 2000 y 3º y 4º del Decreto 2196 de 2009, la UGPP es competente para decidir sobre una solicitud pensional, en los siguientes eventos:

i) Cuando el afiliado cumplió el estatus jurídico de pensionado antes del 1º de julio de 2009, fecha en que se efectuó el traslado de que trata el artículo 4º del decreto 2196 de 2009 (se entiende que debía estar afiliado a CAJANAL al momento de adquirir el estatus).

ii) Cuando el afiliado cumplió los 20 años de servicio cotizados a CAJANAL sin tener la edad, antes del 1º de julio de 2009 y si se retiró de esta a la espera de la edad y sin haberse afiliado al ISS o al régimen de ahorro individual.

iii) Cuando el afiliado cotizante cumplió los 20 años de servicios con CAJANAL al 1º de abril de 1994, pero no tenía para esa fecha el requisito de edad y este último lo reunió antes del 1º de julio de 2009, sin importar que se haya afiliado al ISS, en cualquier momento.

iv) Cuando el afiliado cumplió en su totalidad con el estatus jurídico de pensionado, antes del 1º de abril de 1994 en CAJANAL, así se haya trasladado con posterioridad al ISS.

Con base en la misma normativa, se puede determinar que:

COLPENSIONES es competente para resolver la solicitud de reconocimiento pensional, cuando:

i) El afiliado completó 20 años de servicios cotizados con CAJANAL, pero cumplió el requisito de la edad con posterioridad al 30 de junio de 2009 cotizando al ISS.

ii) El afiliado reunió el tiempo de servicios con CAJANAL, pero no tenía la edad estando afiliado a dicha entidad, y se trasladó al ISS antes del 30 de junio de 2009, es decir, previo del traslado masivo al ISS producto de la liquidación de CAJANAL.

iii) El afiliado cumplió con 20 años de servicios cotizados a CAJANAL, pero a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones (1º de abril de 1994) no tenía la edad, y cumplió la edad y adquirió el estatus jurídico de pensionado después del 30 de junio de 2009.

iv) El afiliado cumplió 20 años de servicios cotizados a CAJANAL, sin cumplir el requisito de edad antes del 1º de abril de 1994, y se retiró de esta antes del 1º de julio de 2009, por traslado voluntario al ISS, cumpliendo la edad estando afiliado a este instituto, es decir, luego del 30 de junio de 2009.

v) Cuando el servidor público, en cualquier momento, se trasladó voluntariamente al ISS y cumplió el estatus jurídico de pensionado cotizando con dicha entidad. (…)

Teniendo en cuenta que la señora demandada adquirió el estatus pensional el 6 de abril de 2008 al cumplir 55 años de edad, debido a que el tiempo de servicio ya lo había consolidado con antelación, encontrándose que para dicha fecha estaba afiliada a CAJANAL, es posible establecer que el reconocimiento al derecho a la pensión le corresponde a la UGPP.”

Consejo de Estado. Sección Segunda, Sentencia de 16 de junio de 2020, C.P. Sandra Lisset Ibarra, radicación 88001-23-33-000-2017-00040-01(2116-18).

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