18 May. Consejo de Estado precisa importancia de la indexación de la PRIMERA MESADA PENSIONAL
En relación con la indexación de la primera mesada pensional, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que este es un tema que ha tenido amplio desarrollo tanto en este tribunal como en la Corte Constitucional.
Al respecto se ha indicado que sirve para adecuar sumas dinerarias a las variaciones de precios que fluctúan en razón del fenómeno económico de la inflación. De igual forma, y con base en la línea jurisprudencial sobre el tema, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el fenómeno inflacionario son hechos notorios y, por ende, al momento de pensionarse, el trabajador no tiene porque recibir sumas de dinero desvalorizadas que no corresponden al valor real del salario devengado cuando prestaba los servicios.
En conclusión, la indexación de la primera mesada es un mecanismo inspirado en los criterios de justicia y equidad (en especial los previstos en los artículos 48, 53 y 230 de la Constitución Política), los cuales permiten mantener el poder adquisitivo de las pensiones. Conozca el caso concreto en el documento adjunto
(C. P. Marta Nubia Velásquez Rico). (Consejo de Estado – 3/6/2020)