08 May. Solamente su médico está facultado para variar o cambiar la prescripción médica
TUTELA- La Corte Constitucional- Al resolver una tutela, explicó que las empresas prestadoras de salud (EPS) tienen, entre otras, la obligación de:
(i) Garantizar la entrega oportuna y eficiente de los medicamentos que el usuario necesita
(ii) Adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen a los usuarios del Sistema General Seguridad Social en Salud.
Así mismo indicó que el médico tratante es quien tiene la facultad y el conocimiento para decidir cuándo un usuario requiere un procedimiento, tratamiento o medicamento para restablecer su salud.
Por lo tanto, él es la persona que tiene la información idónea y apropiada para definir la necesidad y la urgencia de un determinado medicamento o tratamiento, a partir de la evaluación de los posibles riesgos y beneficios que estos puedan generar.
Además, es quien está “facultado para variar o cambiar la prescripción médica en un momento determinado de acuerdo con la evolución en la salud del paciente”
(M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). (Corte Constitucional, Sentencia T-117 – 3/18/2020)