21 Abr. Derechos pensionales miembros de comunidades religiosas y congregaciones
Acción de tutela formulada por mujer de 70 años, contra Instituto Hermanas Bethlemitas –Provincia del Sagrado Corazón de Jesús- y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.
La actora, que presentó dificultades de salud y problemas económicos, instauró acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, ante la negativa de tramitar el cálculo actuarial (por omisión de afiliación) de los 10 años que estuvo vinculada a la comunidad religiosa y que laboró como docente en algunos Colegios de esa congregación.
La entidad argumentó que la vinculación era de manera libre con votos perpetuos a adelantar servicios de apostolado y evangelización, la cual no generaba la obligación de efectuar aportes pensionales.
La Corte consideró que la negativa viola los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad de la tutelante, quien por su avanzada edad ya no puede trabajar.
Sentó precedente, indicando que existen límites a la autonomía de las comunidades religiosas, que deben “procurar que en todo caso siempre se respete y garantice condiciones dignas para los religiosos que optan por consagrar su vida voluntariamente a actos benévolos y de caridad”.
Considerando la necesidad de la intervención del Estado para hacer cumplir y proteger los derechos de los miembros de la congregación.
Conclusión: Las Congregaciones religiosas deben afiliar a sus miembros y cotizar a pensión para garantizar sus derechos al mínimo vital y la seguridad social a quien por su avanzada edad ya no puede trabajar.
Sentencia T-444/20 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.