06 Abr. CORTE CONSTITUCIONAL recuerda responsabilidad de administradoras de pensiones sobre información en HISTORIA LABORAL de afiliados
La pensión de vejez busca retribuir el esfuerzo hecho por el afiliado en realizar cotizaciones al sistema durante su vida laboral, por lo tanto, su historia laboral y los documentos que soportan dichos aportes se convierten en piezas claves dentro de todo el proceso de reconocimiento y pago de dicha prestación. Bajo ese entendido, la H. Corte precisó la importante responsabilidad que tienen las administradoras de pensiones respecto de la información que reposa en la historia laboral de sus afiliados y qué derechos fundamentales resultan vulnerados cuando los datos que reporta son confusos, inexactos o incompletos. Afirmó que esta responsabilidad tiene que ver tanto con la función que cumple la historia laboral en el marco de un sistema pensional de naturaleza contributiva como con el carácter personal de los datos que contiene. Adicionalmente, aseguró que su jurisprudencia ha sido uniforme en cuanto a las responsabilidades de estas administradoras de fondos derivadas del manejo de información y las obligaciones que emanan del valor probatorio que tiene la historia laboral del afiliado para el proceso de reconocimiento pensional. También concluyó que debido a las complejidades tanto de infraestructura como técnicas que implica esta tarea, las inconsistencias que puedan presentarse no pueden ser endilgadas a los ciudadanos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
(Corte Constitucional, Sentencia T-101 – 3/10/2020)