
05 Feb INCLUSIÓN EN NOMINA DE PENSIONADOS
INCLUSIÓN EN NOMINA DE PENSIONADOS.
Después de reconocido cualquiera de los beneficios del régimen pensional, la no inclusión en nómina viola los siguientes derechos:
1º. El derecho a la seguridad social.
2º. La afectación al mínimo vital.
3º. El derecho al debido proceso administrativo y,
4º. La pensión de vejez a la luz de las normas correspondientes.
La H. Corte Constitucional, en decisión, previene a Colpensiones para que:
- En lo sucesivo se abstenga de incurrir en los mismos hechos que dieron origen a la acción de tutela.
- En caso de presentar algún reparo frente a su propio acto de reconocimiento pensional acuda a la jurisdicción competente con el fin de resolver la situación, sin suspender motu proprio el pago de las mesadas pensionales, salvo que exista una decisión judicial ejecutoriada que así lo ordene.
Sentencia de Tutela: T-426 de 2018
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